Reglamento

Estatutos (.pdf)

Estatutos (.pdf, Catalan)

Artículo 1º - Constitución Denominación Sede

El International Lawn Tennis Club de España fue fundado en Barcelona el 4 de junio de 1973.

Artículo 2º - Finalidad Objetivos

1º Mantener y desarrollar el espíritu deportivo de amistad entre los jugadores de tenis que han representado a su país o a su club en acuerdos internacionales.

Artículo 3º - Socios

El Club se compone de las siguientes categorías:

Socios fundadores
Socios ordinarios
Socios adheridos transitoriamente
Socios honorarios
Saocios júnior
Socios fundadores son aquellos que participaron en la fundación de la asociación.

Artículo 4º - Modalidad para la admisión de socios

La admisión de socios se hará por aprobación del Comité del Club y de no ser por unanimidad, se hará por votación secreta.

Artículo 5º - Nuevos Socios

Cada nuevo socio recibirá la notificación escrita de su admisión e información de la cuota a pagar. El hecho de pagar la cuota supone la aceptación de los estatutos.

Artículo 6º - Cuotas sociales

Las cuotas serán fijadas por el comité directivo. Los socios honorarios no pagarán cuota. Los socios adheridos transitoriamente lo harán por el doble de la cantidad anual. El no pagar la cuota anual supone la baja del socio del Club.

Artículo 7º - Comité directivo

El comité está formado por un mínimo de siete miembros y máximo de nueve, elegidos por la asamblea general entre los socios fundadores, honorarios y ordinario.

Quince días antes de la asamblea, que tenga por objeto la renovación del consejo, deberán presentarse la lista de candidaturas para someter a votación.

Para la elección en la primera votación será necesaria la mayoría absoluta de los votantes, en la segunda votación valdrá la mayoría relativa.

El consejo directivo se eligirá por 4 años, coincidentes con los años olímpicos.

El consejo se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario honorario, un tesorero, un capitán y hasta dos o cuatro vocales más.

Artículo 8º - Bajas o admisiones

En caso de producirse bajas o dimisiones en el comité directivo, los otros miembros podrán nombrar hasta un máximo de tres miembros que deberán ser confirmados en sus cargos por la asamblea general ordinaria, la duración en el cargo será el de la persona a la que sustituya.

En el caso de dimisión del comité directivo, se deberá nombrar nuevo comité antes de los 60 días, debiendo ser ratificado por la asamblea general ordinaria, presidida por el socio más antiguo.

Artículo 9º - Reunión del comité directivo

El comité directivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año, convocado por su presidente, pudiendo siempre ser convocado si lo piden tres de sus miembros y siempre que los intereses de la asociación lo requieran.

Las reuniones serán presididas por el presidente, en su defecto por el vicepresidente o por el miembro más antiguo de la asociación. De las reuniones del consejo se levantará acta que será firmada por el presidente y el secretario honorario.

El comité será o estará válidamente constituido con la presencia de cinco de sus miembros para las cuestiones ordinarias y para los temas extraordinarios, como expulsión de socios, etc..., serán necesarios dos tercios de sus miembros.

Las decisiones del comité serán por mayoría y por votación secreta, si algún miembro así lo requiera.

Artículo 10º - Facultades del comité directivo

El comité cuidará de elaborar los presupuestos, a presentar en la asamblea general anual, de la admisión de socios, de la organización de encuentros y cuestiones relacionadas con la asociación.

Artículo 11º - Presidente

El presidente representará a la organización del Club en todos los acontecimientos públicos y privados, en caso de no poder será sustituido por el vicepresidente y en último término por el secretario honorario.

Artículo 12º - Censores de Cuentas

En la asamblea general serán nombrados los censores de cuentas para examinar la contabilidad del club, debiendo emitir un informe en la asamblea general.

Artículo 13º - Asamblea

Los socios se reunirán una vez en la asamblea general ordinaria convocados por el comité directivo, siendo convocados con 15 días de antelación dentro del primer semestre del año.

La modificación de estatutos deberá ser solicitada con 30 días de antelación a la asamblea y por un mínimo de 20 socios, debiendo aprobarse por dos tercios de los votos presentes. Cada socio tiene derecho a un voto pudiendo delegar su voto a otro socio. En caso de no poder presidir la asamblea el presidente, vicepresidente o secretario honorario lo hará el socio de más antigüedad.

Artículo 14º - Procedimientos disciplinarios

En caso que a juicio del comité, el comportamiento de un socio sea perjudicial para la asociación o incompatible con sus objetivos, el comité tendrá poder, previo informe, para pedir su baja.

La baja podrá producirse por votación de los dos tercios de los socios de la asamblea.

Artículo 15º - Filiación

El ILTC de España está afiliado a la Federación Española de Tenis y a la Federació Catalana de Tennis.

Artículo 16º - Disolución

La disolución del Club deberá ser deliberada en asamblea general y aprobada por mayoría de los dos tercios de socios con derechos a voto.

En la asamblea general serán nombrados dos censores de cuentas para examinar la contabilidad del club, debiendo emitir un informe a presentar en la asamblea general.